LEY DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 25/09/1946
Publicación: 09/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 991
Ver: Ley Nº 16.871 de 28/09/1997 Nueva Ley de Registros Públicos,
      Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983 artículo 87,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 43,
      Ley Nº 13.318 de 28/12/1964 artículos 55, 57, 58, 59, 60, 61 Derogada/o, 62 y 
63.
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El derecho real de hipoteca caduca a los treinta años contados desde su inscripción. Se exceptúan las hipotecas con el Banco Hipotecario del Uruguay, en las cuales la caducidad se producirá a los treinta y cinco años y las hipotecas recíprocas, creadas por las Leyes Nos. 10.751, de 25 de junio de 1946; 13.870, de 17 de julio de 1970; y por Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, que no tendrán caducidad.

   Aquellas hipotecas recíprocas que hubieran caducado podrán inscribirse nuevamente con la sola presentación del reglamento original y la ficha registral correspondiente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 263.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.793 de 25/09/1946 artículo 28.
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