La Corte Electoral proveerá a las Juntas Electorales, con la
anticipación debida, de los medios necesarios para el traslado de los
Actuarios, cuando deban actuar fuera del lugar de su residencia o destino, y oportunamente fijará los viáticos complementarios, con arreglo a los informes proporcionados por las mismas Juntas.
Son aplicables a los Actuarios las disposiciones de los artículos 77 y 78 de la ley de 16 de enero de 1925.