LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 5

   Cada propietario deberá contribuir a las expensas necesarias a la
administración, conservación y reparación de los bienes comunes, así como
al pago de la prima de seguro, en proporción al valor de su piso o 
departamento, sin perjuicio de las estipulaciones expresas de las partes.
   El dueño o dueños del piso bajo, y del subsuelo, quedan exceptuados de
contribuir al mantenimiento y reparación de escaleras y ascensores, no 
siendo condóminos en ellos.
Referencias al artículo
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