LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO VI
Disposiciones finales

Artículo 30

   La Municipalidad determinará, en cada caso, si el edificio que se
pretende dividir en departamentos o pisos, o construirse bajo el amparo 
de esta ley, cumple con las exigencias de la misma y con las ordenanzas 
municipales que a ella se refieren.
   No podrá autorizarse escritura pública alguna de traspaso de dominio o
de hipoteca, sobre la propiedad de un departamento o piso de un edificio,
ni podrá ser inscripta en los registros respectivos, sin que se haga expresa constancia de la declaración municipal que antecede, y de que ha sido asegurado contra incendios.
Referencias al artículo
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