LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO III
De la destrucción del edificio y del seguro

Artículo 22

   Si el edificio se destruye en su totalidad o en parte que represente los tres cuartos de su valor, cada uno de los copropietarios puede pedir la venta en subasta del suelo y del material que resulte, salvo que otra cosa se hubiere convenido.
   En caso de destrucción de una parte menor, la asamblea de propietarios
resolverá por tres cuartos de votos, que representen tres cuartos de su valor, si ha de procederse o no a su reconstrucción y cada uno está obligado a contribuir en proporción a sus derechos sobre él.
   Si uno o más propietarios, en este último caso, se negara a participar
en la reconstrucción, estará obligado a ceder sus derechos, preferentemente a los demás condóminos o a alguno de ellos, mediante una avaluación hecha por expertos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Referencias al artículo
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