LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO II
De la administración del edificio

Artículo 19

   El administrador durará un año en sus funciones pudiendo ser reelecto.
Si al vencimiento de su mandato no se produjera nueva elección, se 
entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se designe reemplazante.
Serán sus cometidos:

A) Cumplir y hacer cumplir esta ley y el reglamento de copropiedad, si lo
   hubiere;
B) El cuidado y vigilancia de los bienes y servicios comunes;
C) La designación y despido del portero, ascensorista y demás personal de
   servicio del edificio;
D) Recaudar de cada propietario lo que a cada uno corresponda en las 
   expensas comunes, y efectuar los pagos (artículo 18);
E) Representar en juicio a los propietarios en las causas concernientes a
   la administración y conservación del edificio, ya sea que se promuevan
   con cualquiera de ellos o con terceros.
     La personería en juicio la justificará con testimonio notarial del 
   acta de nombramiento de Administrador, y podrá actuar aunque no posea 
   título de procurador;
F) Ejecutar lo resuelto en la asamblea de propietarios.
G) Comparecer en los casos que el inmueble se encuentre afectado por un    
   procedimiento expropiatorio, en todas sus instancias, ante el organismo  
   expropiante en representación de la copropiedad. A tales efectos deberá   
   presentar testimonio notarial del acta de su nombramiento.(*)

(*)Notas:
Literal G) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Literal G) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 359.
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