LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 25/06/1946
Publicación: 19/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 656
Ver: Ley Nº 16.575 de 19/09/1994 artículo 3 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1

   Los diversos pisos de un edificio y los departamentos en que se
divide cada piso, así como los departamentos de la casa de un solo piso, 
cuando sean independientes y tengan salida a la vía pública directamente
o por un pasaje común, podrán pertenecer a distintos propietarios, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
   El título podrá considerar como piso o departamento los subsuelos y
las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás 
pisos o departamentos.
Referencias al artículo

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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