LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Llenados los requisitos a que se refieren los artículos anteriores (7º y 8º), el Intendente respectivo someterá a la decisión de la Junta 
Departamental la autorización para la formación del correspondiente centro poblado.
   En caso de resolución afirmativa de la Junta, el Intendente procederá a su aceptación oficial, aprobando en el mismo acto el plano de trazado 
urbanístico y el plano de deslinde de predios.
   En todos los casos estos planos se realizarán respectivamente por un profesional especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un agrimensor.(*)
   Los datos de ambos planos podrán estar expresados en un solo documento gráfico con las firmas de los técnicos mencionados.

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 
numeral 1), literal c).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 9.
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