LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Se entiende que constituye trazado o apertura de calles, caminos o sendas que implican amanzamiento o formación de centros poblados, según el artículo 1º, aquel trazado o apertura de vías de tránsito que alcance a formar tres o más islotes o manzanas contiguas de tierras de propiedad privada inferiores en superficie a veinte hectáreas cada una, siempre que esta formación no resulte de los trazados oficiales de la red de caminos nacionales, departamentales o vecinales.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 3.
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