LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Quedan exceptuadas de las disposiciones que se refieren a división y deslindes de predios y de las sanciones correspondientes, las divisiones y deslindes que sólo tengan por objeto la regularización de predios por 
convenio entre vecinos, aprobados por la autoridad municipal, siempre que no se aumente el número de los predios independientes, en contravención con lo que dispone esta ley.
   Cuando en las regularizaciones de esta índole se trate de predios rurales, no se requerirá la aprobación municipal.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1.
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