LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Concedida la autorización del Gobierno Departamental, recién podrá
procederse al trazado en el terreno del amanzanamiento y las vías de 
tránsito, como asimismo a la división y amojonamiento de los predios, lo cual se hará con arreglo a las disposiciones legales generales y a las ordenanzas particulares de la Intendencia respectiva. Tampoco podrán enajenarse las referidas parcelas de tierra sin dicha autorización.
   (*)
   La repartición encargada de cotejar los planos de mensuras y deslindes retendrá todo plano que se le presente en contravención con esta ley, con el cual se deberá iniciar el expediente para la aplicación de la multa.(*)

(*)Notas:
Inciso 2º) derogado/s por: Ley Nº 18.308 de 18/06/2008 artículo 83 numeral 
1), literal d).
Ver en esta norma, artículos: 11 y 19.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 10.
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