COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con una multa de hasta cinco veces la cantidad defraudada, correspondiéndole al funcionario denunciante el cincuenta por ciento del monto de la misma.
   Para el cobro de las multas se aplicará el procedimiento establecido por el artículo 12 de la ley número 10.075 de 23 de octubre de 1941. La apelación tendrá efecto suspensivo y no regirá término para la resolución del Poder Ejecutivo. 
   En los casos en que el impuesto sea recaudado por las Intendencias
Municipales, éstas tendrán competencia para la imposición de multas y para
entender en los recursos administrativos a que hubiere lugar. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 630.
Ver en esta norma, artículo: 10.
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