COMISION HONORARIA PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. FONDO NACIONAL PERMANENTE PARA LA LUCHA ANTITUBERCULOSA. CREACION




Promulgación: 17/01/1946
Publicación: 07/02/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 98
Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 403 (persona pública no 
estatal).
Referencias a toda la norma

De la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa

Artículo 16

   Créase la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa, que se
integrará en la siguiente forma: por el Ministro de Salud Pública, quien
será su Presidente, o un representante del mismo; tres representantes del
Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales será representante de la
División Epidemiología del Ministerio de Salud Pública; el Decano de la
Facultad de Medicina de la Universidad de la República, o un delegado del
mismo; un representante de la Cátedra de Neumo-Tisiología de la Facultad
de Medicina de la Universidad de la República; un representante de la
Cátedra de Infectología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
República; un representante del Ministerio de Desarrollo Social, y un
representante de los trabajadores de la Comisión Honoraria de Lucha
Antituberculosa. (*)

  La Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa es persona pública no estatal. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 268.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 623 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.709 de 17/01/1946 artículo 16.
Referencias al artículo
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