COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE (CONAPROLE). ORGANIZACION




Promulgación: 09/01/1946
Publicación: 28/01/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 42
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Previa autorización del Poder Ejecutivo, la Conaprole podrá emitir nuevos debentures hasta la suma máxima de $ 1.000.000.00 en las condiciones establecidas en el artículo 31 de la ley número 9.526, con destino a ampliación de usinas, instalación de nuevas plantas de pasteurización o industrialización, de estaciones de recibo de leche en el interior, organización del transporte de leche en vagones o en camiones, tanques thermos, u otras mejoras de servicio.
   Para el caso de que dicha suma límite resulte insuficiente a los fines 
expresados, Conaprole remitirá oportunamente al Poder Ejecutivo el 
correspondiente programa a objeto de arbitrar por la vía de la ley la 
financiación complementaría que se requiriese.
   Los servicios de la emisión de debentures que se autoriza por el presente artículo serán atendidos con los fondos previstos por el artículo 5º, apartado letra D) de la ley número 9.526, y si quedare un remanente impago será cubierto aplicando en primer término los producidos de la Sección Industrialización.
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