COMERCIO. REGIMEN HORARIO. FIJACION




Promulgación: 06/06/1944
Publicación: 10/06/1944
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1944
  •    Página: 452
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Restablécese el régimen de jornadas de ocho horas de trabajo para los empleados y obreros del comercio. 
   Los comercios serán habilitados al público desde cinco minutos después de la hora fijada para la apertura hasta diez minutos antes de la hora fijada para el cierre.
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