NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. CREACION




Promulgación: 12/11/1943
Publicación: 20/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

De las asignaciones familiares

Artículo 28

   El recurso de apelación, que será fundado, se interpondrá por intermedio del Ministerio de Industrias y Trabajo, dentro de las horas hábiles de los diez días siguientes a la notificación o a la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" por las asociaciones o sindicatos patronales o de trabajadores que tengan personería jurídica o personería reconocida por el Poder Ejecutivo, o por un cuarto del número de patronos, obreros o empleados que hubiere votado en la elección de delegados obreros o patronales.
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