NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. CREACION




Promulgación: 12/11/1943
Publicación: 20/11/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1943
  •    Página: 1628
Referencias a toda la norma

De las asignaciones familiares

Artículo 22

   El beneficiario de la asignación es el hijo a cargo del empleado u obrero hasta la edad de 14 años, haciéndose extensivo hasta los 16 en los siguientes casos:

A) Cuando curse estudios secundarios o preparatorios o aprendizaje de 
   oficios en institutos públicos.
B) Cuando reciba enseñanza en institutos habilitados o que sin serlo 
   impartan enseñanza profesional comprobada por la Inspección de 
   Enseñanza Privada. La calidad de estudiante será acreditada por   
   certificado expedido por el respectivo instituto docente.
C) Cuando comprueben no haber podido completar sus estudios primarios a la 
   edad de 14 años, por impedimentos plenamente justificados ante el 
   respectivo Consejo de la Caja.
D) Cuando se trata de hijos de obreros fallecidos o absolutamente 
   incapacitados o que sufren privación de libertad.
     Los atributarios deberán justificar mediante el carnet del alumno que 
   el beneficiario, en edad escolar, concurre a centros docentes.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.618 de 20/10/1950 artículo 9.
Ver vigencia: Ley Nº 11.618 de 20/10/1950 artículo 42.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.449 de 12/11/1943 artículo 22.
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