FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Aviadores militares de tropa

Artículo 32

   El monto de la pensión otorgada, acumulada a otra pasividad o actividad remunerada amparada por cualquier otra Caja de Jubilaciones, no podrá 
sobrepasar el límite del monto del sueldo y compensación, sobre el que se 
graduó la pasividad otorgada.
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