El sueldo de los aviadores militares de tropa lo integrarán las
siguientes asignaciones:
A) El sueldo que respectivamente establezca el Presupuesto General de
Gastos para cada categoría de Cabos, Sargentos o Sargentos 1os.
B) La compensación por "riesgo de vuelo", que queda fijada en cincuenta
pesos mensuales ($ 50.00) para cada uno.
C) Un aumento progresivo de sueldo, que se fijará cada tres años, y se
liquidará atendiendo a la antigüedad como aviador, de acuerdo con la
siguiente escala:
Cabos: primer aumento, a los tres años de servicios, diez pesos;
segundo aumento, a los seis años de servicios, quince pesos, y tercer
aumento, a los diez años de servicios, quince pesos.
Sargento: primer aumento, diez pesos; segundo aumento, quince pesos,
y tercer aumento, veinte pesos.
Sargentos 1os: primer aumento, quince pesos; segundo aumento, veinte
pesos, y tercer aumento, veinticinco pesos.
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