FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI
Aviadores militares de tropa

Artículo 22

   El sueldo de los aviadores militares de tropa lo integrarán las
siguientes asignaciones:

A) El sueldo que respectivamente establezca el Presupuesto General de 
   Gastos para cada categoría de Cabos, Sargentos o Sargentos 1os.
B) La compensación por "riesgo de vuelo", que queda fijada en cincuenta 
   pesos mensuales ($ 50.00) para cada uno.
C) Un aumento progresivo de sueldo, que se fijará cada tres años, y se 
   liquidará atendiendo a la antigüedad como aviador, de acuerdo con la 
   siguiente escala:
     Cabos: primer aumento, a los tres años de servicios, diez pesos; 
   segundo aumento, a los seis años de servicios, quince pesos, y tercer 
   aumento, a los diez años de servicios, quince pesos.
     Sargento: primer aumento, diez pesos; segundo aumento, quince pesos, 
   y tercer aumento, veinte pesos.
     Sargentos 1os: primer aumento, quince pesos; segundo aumento, veinte 
   pesos, y tercer aumento, veinticinco pesos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.
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