FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
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CAPITULO I
Pensiones

Artículo 2

   En caso de inutilización de un individuo del personal navegante de la Aeronáutica Militar, a consecuencia de accidente de aviación ocurrido en acto de servicio, el retiro o jubilación que correspondiere se acordará con el sueldo y compensación íntegros del grado que corresponda, en la siguiente forma: si el inutilizado fuera Oficial o asimilado a esta categoría, sin alcanzar el grado de Capitán o asimilado a Capitán, se le acordará el sueldo y compensación íntegros de este empleo, y si aquél tuviere un grado inferior a Alférez, se le acordará el de esta categoría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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