FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV 
De las jubilaciones del personal navegante asimilado

Artículo 16

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, liquidará las pensiones y jubilaciones del personal navegante asimilado de la Aeronáutica Militar, en la siguiente forma:

A) Con el importe que le corresponda a dicha Caja de acuerdo con el 
   cómputo de servicios normales registrados.
B) Cuando hayan computado años y fracciones de año extraordinarios, la   
   Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, gestionará ante el Poder 
   Ejecutivo, para que dicha parte sea cubierta por Rentas Generales.
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