CAPITULO IV
De las jubilaciones del personal navegante asimilado
Artículo 16
La Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, liquidará las pensiones y jubilaciones del personal navegante asimilado de la Aeronáutica Militar, en la siguiente forma:
A) Con el importe que le corresponda a dicha Caja de acuerdo con el
cómputo de servicios normales registrados.
B) Cuando hayan computado años y fracciones de año extraordinarios, la
Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, gestionará ante el Poder
Ejecutivo, para que dicha parte sea cubierta por Rentas Generales.