FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO III 
De las compensaciones del personal navegante no piloto

Artículo 11

   Para cubrir el monto de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior, sustitúyese la partida actual que asigna la ley de Presupuesto en vigencia a ese respecto, por la siguiente: ítem 3.02, clase A, grupo 1.00, partida 1.08 1.
   Compensación por riesgo de vuelo para personal navegante, no piloto, de 
la Aeronáutica Militar, tres mil pesos ($ 3.000.00).
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