CAPITULO III
De las compensaciones del personal navegante no piloto
Artículo 11
Para cubrir el monto de las compensaciones a que se refiere el artículo anterior, sustitúyese la partida actual que asigna la ley de Presupuesto en vigencia a ese respecto, por la siguiente: ítem 3.02, clase A, grupo 1.00, partida 1.08 1.
Compensación por riesgo de vuelo para personal navegante, no piloto, de
la Aeronáutica Militar, tres mil pesos ($ 3.000.00).