FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO III 
De las compensaciones del personal navegante no piloto

Artículo 10

   Fíjanse las siguientes compensaciones de vuelo por misión, en actos del servicio, para el personal navegante no piloto de la Aeronáutica Militar:

A) Vuelos de pista de una duración no menor de una hora ........... $ 4.00
B) Misiones de vuelo mayores de una hora, y hasta una hora 
   treinta minutos .............................................. "   6.00
C) Misiones de vuelo mayores de una hora y treinta minutos
   y hasta dos horas ............................................ "   8.00
D) Misiones de vuelo mayores de dos horas y hasta dos horas y 
   treinta minutos .............................................. "  10.00
E) Misiones de vuelo mayores de dos horas y treinta minutos y 
   hasta tres horas ............................................. "  12.00
F) Misiones de vuelo mayores de tres horas y hasta tres horas 
   treinta minutos .............................................. "  14.00
G) Misiones de vuelo mayores de tres horas y treinta minutos .... "  16.00
H) Considéranse vuelos de pista todas las misiones de vuelo cuya 
   duración alcance a una hora.
I) Los vuelos de pista menores de una hora son acumulables hasta alcanzar 
   el límite de una hora.
J) Para calcular la duración de una misión de vuelo, se tomará solamente 
   el tiempo que el avión esté en vuelo.
K) En las misiones de vuelo que sobrepasen los límites de la República, se 
   tomará como misión individual, lo volado día por día.
L) Estas compensaciones serán liquidadas mes a mes.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
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