FUNCIONARIOS MILITARES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 08/01/1942
Publicación: 23/01/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 14
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Pensiones

Artículo 1

   Se considera personal navegante de la Aeronáutica Militar:

A) A los alumnos de todos los cursos de la Escuela Militar de Aeronáutica.
B) A los pilotos aviadores y aviadores militares de la Aeronáutica  
   Militar.
C) Al personal de tropa de la Aeronáutica Militar que debe efectuar vuelos 
   en carácter de acompañante en razón de sus funciones.
D) Al personal asimilado a tropa u Oficial de la Aeronáutica Militar que 
   deba efectuar vuelos en carácter de acompañante en razón de su       
   especialidad técnica.

BALDOMIR  - JULIO A. ROLETTI - JAVIER MENDIVIL
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