JUNTAS LOCALES. JURISDICCION




Promulgación: 11/12/1941
Publicación: 18/12/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 1184

Artículo 1

   Declárase autónoma la Junta Local de Villa Sarandí, de acuerdo con lo establecido en el artículo 247 de la Constitución de la República y 59 de la ley de 28 de Octubre de 1935.

Artículo 2

   Los límites de su jurisdicción serán los que correspondan a la actual 10ª sección judicial del Departamento de Florida.

Artículo 3

   La Junta Local Autónoma tendrá, dentro de sus límites, las mismas
atribuciones que la ley de 28 de Octubre de 1935 establece en sus 
artículos 35 y 36.
   En todos los casos las prerrogativas a que se refiere este artículo, 
serán sin perjuicio de la vigilancia y fiscalización de las Intendencias sobre las Juntas Locales.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - P. MANINI RIOS
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