TITULO II
Dirección y Administración de la Caja CAPITULO II
De las atribuciones del Directorio
Artículo 15
La falta de asistencia a cinco sesiones consecutivas, sin licencia concedida o causa justificada, dará derecho al Directorio, para declarar cesante al Director omiso y convocar al suplente respectivo, si se tratare de representante de los afiliados y para requerir su remoción si aquél hubiera sido nombrado por los poderes públicos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 216.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.062 de 15/10/1941 artículo 15.