ESTADO CIVIL. PARTIDAS PARROQUIALES




Promulgación: 01/10/1941
Publicación: 08/10/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 945

Artículo 2

   Cométese a los Municipios la confección de ese Indice, con excepción del Departamento de Montevideo, donde estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil. El trabajo estará bajo el control de los Subinspectores del Registro Civil, en los Departamentos del interior.
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