MINISTERIO DE HACIENDA. INSTITUTO DE CONTRALOR DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DEL ESTADO. DEPENDENCIA. CREACION




Promulgación: 10/01/1941
Publicación: 17/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 34
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   No se considerarán como infracciones comprendidas en el artículo precedente las anulaciones o desistimientos totales o parciales de permisos de importación autorizados, quedando facultado el Contralor para resolver y reglamentar los recargos o multas que se aplicarán si hubiere lugar por este concepto, así como por las contravenciones en que puedan incurrir los importadores por falta de cumplimiento de los plazos reglamentarios para la llegada de sus mercaderías y despacho de las mismas.
    Asimismo, queda facultado el Contralor para exonerar de todo recargo o 
multa cuando el importador justifique anulaciones o demoras por razones de 
fuerza mayor, previo dictamen del Banco de la República respecto de las 
diferencias cambiarias que pudieren originarse por efectos de la anulación. Los importes por este concepto serán liquidados por el referido Banco.
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