Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 49

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer del producido por los 
conceptos establecidos en el artículo 23 de esta ley, hasta la suma de treinta mil pesos (pesos 30.000.00), con destino a la organización del Fichero del Registro de Marcas de Fábrica, de Comercio y Agricultura, debiendo la Contaduría General de la Nación abrir al efecto una cuenta especial a favor de la Dirección de la Propiedad Industrial.
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