MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los derechos a cobrarse -sin perjuicio de los sellados y timbres
correspondientes que también son de cuenta del interesado- son:
Por registro primario, y por cada clase de la nomenclatura .. $ 10.00
Por registro primario, de una marca idéntica o semejante a
otra caducada por expiración del plazo de diez años,
solicitado por el dueño de ésta, dentro de los dos años
subsiguientes a la fecha de caducidad y por cada clase de
la nomenclatura ............................................ " 25.00
Por renovación de registro y por cada clase de la
nomenclatura ............................................... " 25.00
Por inscripción de transferencia y por cada clase de la
nomenclatura ............................................... " 10.00
Por anotación de cambio de nombre del propietario de la
marca ...................................................... " 5.00
Por testimonio de certificado, por hoja escrita ............ " 2.00
CAPITULO III
De los nombres de fábrica, de comercio y de agriculturaContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
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