Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 23

   Los derechos a cobrarse -sin perjuicio de los sellados y timbres 
correspondientes que también son de cuenta del interesado- son:

Por registro primario, y por cada clase de la nomenclatura .. $ 10.00
Por registro primario, de una marca idéntica o semejante a
otra caducada por expiración del plazo de diez años,
solicitado por el dueño de ésta, dentro de los dos años
subsiguientes a la fecha de caducidad y por cada clase de 
la nomenclatura ............................................  " 25.00
Por renovación de registro y por cada clase de la
nomenclatura ...............................................  " 25.00
Por inscripción de transferencia y por cada clase de la 
nomenclatura ...............................................  " 10.00
Por anotación de cambio de nombre del propietario de la
marca ......................................................  "  5.00
Por testimonio de certificado, por hoja escrita ............  "  2.00

                                 CAPITULO III

            De los nombres de fábrica, de comercio y de agricultura
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