Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   Modifícase el artículo 20 de la ley número 9526 de 14 de Diciembre de 1935, que quedará redactado en la siguiente forma:
   "Artículo 20. Los Directores durarán dos años en el ejercicio del cargo, pudiendo ser reelegidos. En caso de extinguirse el término del mandato sin que se les haya designado reemplazantes, continuarán interinamente en el ejercicio de sus funciones.
   No podrá acumularse ni desempeñarse el cargo de Director conjuntamente 
con el de Gerente.
   Elegido Director, tendrá que optarse de inmediato por uno de los cargos. Tampoco será compatible el cargo de Director ni de Gerente con el de propietario, Gerente o participante, en cualquier forma, de compañía de reparto de leche.
   Esta incompatibilidad comenzará a regir desde la próxima elección de 
Directorio.
   Los Directores serán remunerados en la siguiente forma:
   El que ocupe la Presidencia a razón de $ 500.00 mensuales. Los Vocales a razón de $ 400.00 mensuales. El Síndico se pagará en la misma forma que los Vocales. Para merecer este sueldo, los Directores tendrán que asistir a un mínimo de noventa y seis sesiones anuales. Si por cualquier causa, aún por licencia, las faltas desbordaran el mínimo de sesiones a que se hace referencia en el apartado anterior se descontará $ 50.00 por cada sesión que sobre el mínimo se hubiere faltado."
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