Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   Los productores tendrán libertad para enajenar total o parcialmente las cuotas que se le hubieren asignado, en la forma que consideren conveniente. Las enajenaciones deberán ser comunicadas por escrito a la Conaprole, en documento que se archivará, previa toma de razón en un libro que se llevará al efecto.
   Los derechos y obligaciones resultantes de las transferencias de cuotas serán tenidos en cuenta a partir del primer día del mes siguiente al de su realización.
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