Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Serán causa de fuerza mayor, que podrán aducirse solamente para reclamar contra el reajuste anual de cuotas, o contra las multas impuestas por el Directorio de la Conaprole, de acuerdo con el artículo 4º, las que a continuación se establecen:

A) Las enfermedades del ganado debidamente denunciadas y comprobadas en el
   momento de su aparición o en el transcurso de las mismas, debiendo 
   fijarse con la precisión posible, la relación entre la importancia del 
   mal y la merma producida. Queda facultado el Poder Ejecutivo para 
   reglamentar la disposición precedente. 
B) Las perturbaciones climatéricas que por su notoria importancia hayan
   podido influir en forma notable sobre la producción de una zona
   determinada. Dichas perturbaciones deberán ser denunciadas en el 
   momento de su aparición, o en su transcurso, a fin de que el Directorio 
   de la Conaprole pueda tomar las disposiciones que crea conveniente para 
   dejar plenamente fundada y comprobada la influencia del perjuicio sobre 
   el monto de la producción.
C) Cualquier otro accidente que por su importancia haya impedido al    
   productor, en forma insalvable, el cumplimiento de su cuota. 

   Para apreciar las razones invocadas y determinar en definitiva la 
importancia del perjuicio, fijando la nueva cuota, que no podrá exceder a la anterior, o la multa a imponer de acuerdo con el artículo 4º, la Asamblea de Productores nombrará anualmente de su seno un Tribunal, compuesto de tres miembros; dos nombrados por la mayoría y uno por la minoría.
   Las resoluciones de ese Tribunal podrán ser apeladas por el productor 
reclamante, o por el Directorio de la Conaprole, dentro de los diez días de su notificación, ante un Tribunal compuesto de cinco miembros que se nombrará anualmente y que estará integrado por tres miembros del Directorio de la Conaprole, dos por la mayoría y uno por la minoría, y otras dos personas designadas, una por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y otra por el Ministerio de Industrias y Trabajo. Las resoluciones del Tribunal de alzada serán inapelables y podrán ser tomadas por tres votos conformes, dejándose constancia en actas, de ellas y de sus fundamentos.
    Cuando el fallo fuese favorable al productor, surtirá efecto a partir del día en que le fue rebajada la cuota o aplicada la multa, siempre que hubiere seguido sirviendo normalmente su cuota.
Ayuda