Serán causa de fuerza mayor, que podrán aducirse solamente para reclamar contra el reajuste anual de cuotas, o contra las multas impuestas por el Directorio de la Conaprole, de acuerdo con el artículo 4º, las que a continuación se establecen:
A) Las enfermedades del ganado debidamente denunciadas y comprobadas en el
momento de su aparición o en el transcurso de las mismas, debiendo
fijarse con la precisión posible, la relación entre la importancia del
mal y la merma producida. Queda facultado el Poder Ejecutivo para
reglamentar la disposición precedente.
B) Las perturbaciones climatéricas que por su notoria importancia hayan
podido influir en forma notable sobre la producción de una zona
determinada. Dichas perturbaciones deberán ser denunciadas en el
momento de su aparición, o en su transcurso, a fin de que el Directorio
de la Conaprole pueda tomar las disposiciones que crea conveniente para
dejar plenamente fundada y comprobada la influencia del perjuicio sobre
el monto de la producción.
C) Cualquier otro accidente que por su importancia haya impedido al
productor, en forma insalvable, el cumplimiento de su cuota.
Para apreciar las razones invocadas y determinar en definitiva la
importancia del perjuicio, fijando la nueva cuota, que no podrá exceder a la anterior, o la multa a imponer de acuerdo con el artículo 4º, la Asamblea de Productores nombrará anualmente de su seno un Tribunal, compuesto de tres miembros; dos nombrados por la mayoría y uno por la minoría.
Las resoluciones de ese Tribunal podrán ser apeladas por el productor
reclamante, o por el Directorio de la Conaprole, dentro de los diez días de su notificación, ante un Tribunal compuesto de cinco miembros que se nombrará anualmente y que estará integrado por tres miembros del Directorio de la Conaprole, dos por la mayoría y uno por la minoría, y otras dos personas designadas, una por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y otra por el Ministerio de Industrias y Trabajo. Las resoluciones del Tribunal de alzada serán inapelables y podrán ser tomadas por tres votos conformes, dejándose constancia en actas, de ellas y de sus fundamentos.
Cuando el fallo fuese favorable al productor, surtirá efecto a partir del día en que le fue rebajada la cuota o aplicada la multa, siempre que hubiere seguido sirviendo normalmente su cuota.