A los efectos de las liquidaciones mensuales, se aplicará el siguiente
criterio:
A) En el caso de que la venta de leche integral de la Conaprole durante el
mes correspondiente hubiere sido inferior a la suma de cuotas, la
diferencia en menos se deducirá proporcionalmente de la cuota de cada
productor, rebajándola de su cuota o de sus envíos cuando éstos fueren
inferiores a la cuota asignadas, sea cual fuere la importancia de la
falta.
B) En el caso de que la venta de leche integral de la Conaprole hubiese
sido superior a la suma de cuotas, ese excedente, y el que se obtenga
por cuotas incumplidas, será distribuído entre los productores que
hubiesen excedido su cuota, y en proporción a esos excedentes,
liquidándolos a razón de $ 0.06 el litro.
En el caso del inciso A), la diferencia en menos será pagada a los productores a los precios mínimos siguientes; en los meses de Junio, Julio y Agosto; Diciembre, Enero y Febrero, a $ 0.05 el litro; y en los restantes meses del año a $ 0.04 el litro.