Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 3

   A los efectos de las liquidaciones mensuales, se aplicará el siguiente 
criterio:
A) En el caso de que la venta de leche integral de la Conaprole durante el 
   mes correspondiente hubiere sido inferior a la suma de cuotas, la    
   diferencia en menos se deducirá proporcionalmente de la cuota de cada  
   productor, rebajándola de su cuota o de sus envíos cuando éstos fueren  
   inferiores a la cuota asignadas, sea cual fuere la importancia de la
   falta. 
B) En el caso de que la venta de leche integral de la Conaprole hubiese 
   sido superior a la suma de cuotas, ese excedente, y el que se obtenga
   por cuotas incumplidas, será distribuído entre los productores que 
   hubiesen excedido su cuota, y en proporción a esos excedentes, 
   liquidándolos a razón de $ 0.06 el litro. 

  En el caso del inciso A), la diferencia en menos será pagada a los productores a los precios mínimos siguientes; en los meses de Junio, Julio y Agosto; Diciembre, Enero y Febrero, a $ 0.05 el litro; y en los restantes meses del año a $ 0.04 el litro.
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