Llegado el 1º de Setiembre de cada año, la Conaprole fijará el promedio de sus ventas diarias de leche integral, realizadas en el período anual anterior y procederá al reajuste de las cuotas de los productores para el período siguiente (1º de Setiembre-31 de Agosto), rebajándolas y aumentándolas de acuerdo con las normas que a continuación se establecen:
A) Los que durante los períodos de Diciembre, Enero y Febrero; Junio,
Julio y Agosto, inmediatos anteriores, no hubieran cumplido diariamente
las cuotas asignadas, sufrirán una rebaja en su cuota, igual a la suma
de las diferencias habidas entre la cuota que se le hubiere fijado el
año anterior, y los envíos inferiores a la misma, dividida por el
número de días de los períodos indicados; siempre que no hubieran
mediado causas de fuerza mayor que justifiquen las faltas.
B) Los que durante los mismos períodos mencionados en el inciso anterior,
hubieran remitido excedentes sobre las cuotas asignadas, tendrán
derecho a que éstas les sean aumentadas, siempre que hubiere litraje
disponible para ser distribuído. Para ello se sumarán los litros de
excedente de cada productor y las sumas se dividirán por el número de
días de dichos períodos; se establecerán luego los porcentajes que
resulten entre esas cifras y las cuotas de cada uno; fijados los
porcentajes, el litraje disponible, por cualquier concepto, se
distribuirá en proporción a dichos porcentajes, sumándolo a la cuota de
cada uno.
Ese aumento no podrá sobrepasar de un 40% las cuotas de 100 litros; de un 20% las cuotas entre 101 y 300 litros; de un 10% las cuotas entre 301 y 500 litros, y de un 5% las que excedan de 500 litros.
El aumento de cuotas a que se refiere el inciso B) sólo tendrá lugar
cuando el promedio de ventas diario fijado anualmente por la Conaprole, sea superior a las cuotas asignadas y reajustadas de acuerdo con el inciso A), y sólo hasta la concurrencia de esos promedios.