MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA
(Transitorio). Los productores cuya mayor cuota fijada de acuerdo con el artículo 1º, excediera en más de un 20% a la que le siguiere en importancia en uno de los cuatro años restantes, no podrán efectuar ventas parciales de cuota hasta después del 31 de Agosto de 1940.Ayuda