Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 11

   (Transitorio). Los productores cuya mayor cuota fijada de acuerdo con el artículo 1º, excediera en más de un 20% a la que le siguiere en importancia en uno de los cuatro años restantes, no podrán efectuar ventas parciales de cuota hasta después del 31 de Agosto de 1940.
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