Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 10

   (Transitorio). Autorízase al Directorio de la Conaprole para abonar al 
precio especial que juzgue conveniente, siempre que no exceda de $ 0.06 el 
litro, las diferencias en menos que tengan en las liquidaciones mensuales de Octubre y Noviembre de 1939 los productores cuyas cuotas fueron rebajadas el 31 de Agosto de 1939 de acuerdo con la ley número 9526.
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