Fecha de Publicación: 29/12/1939
Página: 552-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley

Se dan normas a la Conaprole para la fijación de cuotas a los productores de leche  

Poder Legislativo. 

  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   La Conaprole fijará a cada uno de los productores que le remiten leche 
para el consumo de Montevideo, una cuota determinada, que será pagada con las salvedades que se establecen más adelante, al precio mínimo de $ 0.06 el litro, y que regirá desde el 1º del mes siguientes al de la sanción de la presente ley.
   Esa cuota será la más alta que a cada productor le hubiera asignado la 
Conaprole por uno de los años 1935, 1936, 1937, 1938 o 1939, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia.
   El Directorio de la Conaprole queda facultado para estudiar y reglamentar el pago de la leche por calidad, sin poder establecer precios inferiores a los precios mínimos que fija la ley y de acuerdo con los recursos que pudiera disponer a ese efecto.

BALDOMIR. - ESTEBAN A. ELENA. - GERVASIO A. DE POSADAS BELGRANO.
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