Ley
Se prorroga el plazo para la exoneración de todo impuesto de importación a los aparatos aeronáuticos y repuestos de los mismos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Prorrógase por el término de un año las exoneraciones de todo impuesto de importación, a que se hace referencia en el artículo 1.º de la ley número 9205, de fecha Enero 13 de 1934. Los efectos de esta ley serán a partir de la fecha del 13 de Enero de 1939.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 5 de
Julio de 1939.
CYRO GIAMBRUMO, Presidente.- Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Julio 17 de 1939.- Número 13252/934.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
R. N.