Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 7

   Los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad :

A) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución.
B) Los que hubieran hecho constar en acta su disentimiento y el fundamento 
   que lo motivó. Cuando ese pedido de constancia se produzca, el     
   Secretario del Directorio estará obligado, dentro de las veinticuatro   
   horas, a dar cuenta del hecho al Poder Ejecutivo, remitiéndole   
   testimonio del acta respectiva.
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