Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 5

   El Directorio nombrará, en su primera sesión, después de cada integración periódica, un Vicepresidente que ejercerá las funciones de Presidente en los casos de ausencia, renuncia o impedimento de éste. En el caso de que las exigencias del buen servicio así lo requieran, el Vicepresidente podrá colaborar en las funciones confiadas al Presidente. Será necesario para esto el voto unánime de los miembros del Directorio. Se nombrará un 2.o Vicepresidente que ejercerá las funciones de Presidente en ausencia, renuncia o impedimento de éste y del Vicepresidente.
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