Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 34

   En igualdad de condiciones, tendrá el Banco la preferencia para negociar empréstitos del Estado y de los Municipios, dentro o fuera del país, o hacerlos directamente en la forma y hasta el límite que determine el Directorio.

            VIII - CAJA NACIONAL DE AHORROS Y DESCUENTOS
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