Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   El Banco abrirá al Poder Ejecutivo una cuenta corriente con intereses 
recíprocos en la cual podrá girar éste, en descubierto, hasta la suma equivalente a un duodécimo del Presupuesto General de Gastos de la Nación.
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