Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   El Banco tendrá a su cargo mientras subsistan, las funciones de contralor de las operaciones de cambio internacional y traslado de capitales al exterior, dentro de las normas legales y administrativas establecidas o que se establezcan.

                        VI - FONDO DE DIVISAS
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