Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Además de las sucursales que el Banco ha establecido y deberá mantener en todas las Capitales de Departamento, podrá instalar sucursales y agencias en otras localidades, con carácter permanente o transitorio. Podrá también, establecer agencias en el exterior, por cuatro votos conformes y autorización del Poder Ejecutivo.

                       V - FUNCIONES ESPECIALES
Ayuda