Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 26

   El Banco podrá solicitar de los Jueces que se le dé posesión de las 
propiedades hipotecarias y le concedan el embargo y percepción inmediata de sus rentas, para aplicarlas al pago de los servicios, gastos de
administración y conservación de las propiedades, si los deudores dejaren pasar noventa días desde las fechas en que debieron pagarse los servicios respectivos. El Banco percibirá por cobranzas y administración de las propiedades, una comisión hasta el tres por ciento. En cualquier momento en que el deudor se ponga al día en el servicio de su hipoteca, se le devolverá la posesión del inmueble y se levantará el embargo de la renta, sin perjuicio de la subsistencia de los contratos que por vía de administración haya celebrado el Banco, no pudiendo los arrendamientos exceder de cuatro años si se tratase de predios rurales y de un año si fuesen urbanos. Si el dueño de
la propiedad hipotecada la ocupase, el Banco tiene el derecho de fijarle un alquiler mensual o un arrendamiento anual, semestral o trimestral que, notificado judicialmente o por escribano público, el arrendatario deberá comenzar a pagar de inmediato.
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