Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   El fondo de reserva especial creado por el artículo 15 de la ley número 
9596 de 14 de Agosto de 1935, quedará afectada a cubrir los gastos que demanden las nuevas emisiones de billetes requeridas por el Departamento de Emisión. A los diez años de promulgada esta ley, pasará a reforzar la reserva del Departamento Bancario, el cual tendrá a su cargo el canje de los anteriores billetes.
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