Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   El que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor compositor o 
derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciera 
suspender una representación, espectáculo, irradiación o ejecución pública lícita, será castigado con multa de $ 50.00 a $ 300.00 o prisión equivalente.
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