Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   Los que refunden, copien, extracten, adapten, compendien, reproduzcan o 
parodien obras originales, tienen la propiedad de esos trabajos, siempre que los hayan hecho con autorización de los autores.

                              CAPITULO VII

                           De los intérpretes
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