Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   Salvo pacto en contrario, los traductores son titulares del derecho de 
autor sobre la traducción, siempre que haya sido hecha con consentimiento del autor original.
   Tienen idéntico derecho sobre la traducción de las obras caídas en el 
dominio público, pero en este caso no podrán impedir la publicación de otras versiones de la obra en el mismo idioma o en cualquier otro.
Ayuda